Imagen tomada de: https://sites.google.com/site/elmanejodelagerenciapublica/
Tiene asignado, entre otras:
1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados al Presidente de la República, como hacer seguimiento de los aprobados.
2. Controlar que los órganos y entes actúen conforme lo indicado por la Comisión.
3. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional tanto en lo público como en el sector privado.
4. Crear las comisiones para el cumplimiento de sus fines y designar sus integrantes.
5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación en materia de planificación
6. Rendir informes al Presidente de la República sobre sus actuaciones.
7. Las demás que les asigne el Presidente de la República mediante decreto.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación
Tiene por objeto:
• Establecer el marco normativo para lo referente en el área de planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública;
• Ámbitos de actuación, desde una perspectiva funcional: político, social, económico, político territorial, seguridad, defensa, científico, tecnológico, cultural, educativo y las que le establezca el Presidente de la República.
La Comisión, por cuanto tiene como premisa la planificación centralizada, le impone a los órganos y entes públicos la obligatoriedad de regirse – en materia de planificación – por sus lineamientos, no pudiendo servir como obstáculo la personalidad jurídica, patrimonio propio ni autonomía, por mandato de su instrumento de creación.
Por otra parte, tanto las personas naturales como jurídicas del sector privado deben suministrar la información que le sea requerida so pena de sanción, la cual será impuesta por el Contralor General de la República a instancia de la Comisión.
De igual manera, le confiere amplias facultades de auditoría e inspección pudiendo apoyarse por los organismos especializados competentes y sin perjuicio de lo previsto en materia de contraloría y control fiscal.
Entre las funciones de la Comisión para la Prevención y el Control de la COVID-19 están supervisar la actualización de la base de datos sobre casos diagnosticados y coordinar las medidas para evitar la propagación del virus.
Según la página Transparencia Venezuela, mayo de 2021: Al mismo tiempo que el Ejecutivo dictó un estado de alarma en Venezuela por COVID-19, en marzo de 2020, creó la Comisión para la Prevención y el Control de la COVID-19, integrada por 11 ministros y un representante de Protección Civil. De acuerdo con el decreto n° 4.160, publicado en la Gaceta Extraordinaria n° 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, esta comisión tiene seis propósitos, entre los cuales se encuentran coordinar la dotación de los centros de salud para el control de la pandemia, asesorar a Nicolás Maduro en la toma de decisiones y supervisar que la data sobre los casos diagnosticados esté actualizada.
PLAN INTERSECTORIAL DE PREPARACIÓN Y ATENCIÓN A LA COVID-19
El 17 de marzo, el Gobierno de Venezuela solicitó al Sistema de las Naciones Unidas en Venezuela, apoyo para combatir la propagación de la COVID-19 a nivel nacional y para afrontar las posibles consecuencias sociales y económicas de las medidas implementadas para controlar el brote de la enfermedad.
Los esfuerzos de preparación y atención a la COVID-19 incluyen:
El trabajo de OPS/OMS en colaboración con el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) en apoyo del desarrollo del Plan nacional de prevención y contención del coronavirus.
El Plan, en línea con las pautas globales de la Organización Mundial de la Salud, tiene cinco componentes:
a) fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y de laboratorio.
b) control sanitario en puntos de entrada.
c) implementación del protocolo sanitario de manejo clínico epidemiológico de casos sospechosos y confirmados:
d) la comunicación y movilización social, y
e) identificación y fortalecimiento de centros centinela
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